Articulo 33 bis Racionali...autonómico

Articulo 33 bis Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 33 bis.

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En los contratos adjudicados con pluralidad de criterios de valoración, y salvo las excepciones que puedan establecerse en resolución motivada del órgano de contratación cuando la naturaleza de la prestación objeto del contrato así lo exija, la ponderación del precio o coste como criterio de adjudicación del contrato no será inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima que pueda atribuirse a las ofertas.

El factor coste comprenderá costes sufragados o a sufragar por el poder adjudicador a lo largo de toda la vida del producto, servicio u obra objeto del contrato de que se trate, que permitan determinar la relación coste-eficacia de las ofertas.

Igualmente podrá consistir, cuando así lo requiera la valoración adecuada de las ofertas, en el cálculo del coste del ciclo de vida, que incluirá en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, servicio u obra:

a) Costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como costes de adquisición, de utilización, de mantenimiento y costes de final de vida.

b) Costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante todo su ciclo de vida, con la condición de que su valor monetario se pueda determinar y verificar. Esos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

Todos estos costes deben poder determinarse y verificarse. El método que se utilice para valorar y cuantificar el coste del ciclo de vida se incluirá en el pliego, en el que se indicarán, además, los datos que han de facilitar los licitadores para dicha cuantificación.

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