Articulo 33 bis Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 33 bis. Caducidad del derecho a la deducción.
Vigente
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 33 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Modificación realizada por LEY 16/1994, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 08-06-1994) en vigor desde 09-06-1994 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 21/1993, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN ECONOMICO FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 31-12-1993) en vigor desde 01-01-1994