Artículo 33 bis Medidas Financieras 2005 C. León
Artículo 33 bis. Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León.
1. La administración concederá subvenciones destinadas a apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad, incluido el sector de la hostelería y aquellas destinadas a la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19; así como ayudas destinadas a trabajadores de 55 o más años afectados por la crisis generada por la covid-19, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
2. Las solicitudes de las empresas y trabajadores interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
- Modificación realizada (33 bis (se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021 - Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 17-03-2021