Artículo 33 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Artículo 33 bis. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:
a) Acceso a internet, que incluirá:
1´) Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
2´) Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.
3´) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4´) Formación del personal de la empresa para su uso.
b) Presencia en internet, que incluirá:
1´) Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales "web".
2´) Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales "web!.
3´) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4´) Formación del personal de la empresa para su uso.
c) Comercio electrónico, que incluirá:
1´) Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
2´) Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
3´) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4´) Formación del personal de la empresa para su uso.
d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
1´) Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
2´) Adquisición de paquetes de "software" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
3´) Instalación e implantación de dichos sistemas.
4´) Formación del personal de la empresa para su uso.
2. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el presente capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.
- Modificación realizada (33 bis) por LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
(BOE de 14-12-2000) en vigor desde 15-12-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 25-06-2000