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Articulo 33 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 33. La revocación de la concesión.

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1. La revocación de la concesión podrá fundarse en el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, en la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o en la adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción.

2. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999