Articulo 33 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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Articulo 33 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

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Artículo 33. Tutela de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

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La función de tutela sobre esta corporación corresponderá a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014