Articulo 33 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 33 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma trigésima tercera. Validación interna de las estimaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las entidades de crédito deberán disponer de sistemas sólidos para validar la exactitud y coherencia de los procedimientos y sistemas de calificación, definidos en la NORMA TRIGÉSIMA PRIMERA, y para validar las estimaciones de los valores de todos los parámetros de riesgo pertinentes.

Las entidades de crédito deberán justificar documentalmente que el procedimiento de validación interna les permite evaluar, de forma consistente y significativa, el funcionamiento de los sistemas de calificación interna y de estimación de riesgos. El procedimiento de validación no se centrará exclusivamente en aspectos cuantitativos o metodológicos, sino que abarcará también la documentación, calidad de datos, uso de las calificaciones y parámetros estimados, papel de la alta dirección, controles internos y entorno tecnológico

2. Las entidades de crédito compararán periódicamente las tasas de incumplimiento efectivas con las estimaciones de PD para cada grado y, cuando dichas tasas se desvíen de los resultados esperados en el grado correspondiente, deberán analizar los motivos de esa desviación.

Las entidades de crédito que estimen pérdidas totales por utilizar la EL o que utilicen estimaciones propias de los factores de conversión o de la LGD, también realizarán análisis similares para dichas estimaciones. Estas comparaciones deberán realizarse utilizando datos históricos que cubran un periodo de observación tan largo como sea posible. Las entidades de crédito documentarán los métodos y datos utilizados en esas comparaciones. Los análisis y la documentación correspondiente se actualizarán con una periodicidad mínima anual

3. Las entidades de crédito también deberán emplear otras herramientas de validación cuantitativa y realizar comparaciones con fuentes de datos externas que sean pertinentes. El análisis se basará en datos adecuados a la cartera, actualizados periódicamente y que cubran un periodo de observación pertinente. Las evaluaciones internas que, del funcionamiento de sus sistemas de calificación, realicen las entidades de crédito, se basarán en el mayor periodo de tiempo posible

4. Los métodos y datos utilizados para la validación cuantitativa deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. Asimismo, deberán documentarse las modificaciones introducidas en los métodos de estimación y validación y en los datos, tanto en las bases de datos como en los periodos cubiertos por la muestra

5. Cuando hayan utilizado la EL, las entidades de crédito dispondrán de normas internas sólidas para los casos en que las desviaciones entre las PD, LGD, factores de conversión y pérdidas totales observadas y las estimadas resulten suficientemente significativas como para suscitar dudas acerca de la validez de esas estimaciones. Estas normas deberán tener en cuenta los ciclos económicos y otras variaciones sistémicas similares observadas en la experiencia de incumplimiento. En caso de que los valores observados continúen siendo superiores a los esperados, las entidades de crédito revisarán al alza sus estimaciones para reflejar su experiencia de incumplimientos y de pérdidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008