Articulo 33 Autorización,...s Sociales

Articulo 33 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 33.- Tipificación y Calificación de las infracciones.

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1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.- Son infracciones leves: Aquellas que, estando tipificadas como graves en el número siguiente, sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o constituyan meros incumplimientos formales, que no causen grave quebranto o indefensión a los usuarios.

3.- Son infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El falseamiento de los datos en la documentación a que se refiere el presente Decreto.

c) La omisión del deber de comunicación a que se refiere el artículo 22.

d) La utilización de la condición de Entidad, Centro o Servicios registrados o acreditados, sin estarlo.

e) La imposición a los usuarios de cualquier forma de renuncia a sus legítimos derechos, salvo disposición administrativa o judicial.

f) La imposición a los usuarios de dificultades para el disfrute de sus derechos.

g) La vulneración del derecho a la intimidad y a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en el Estatuto del Centro.

h) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos sanitarios y personales de los usuarios.

i) La omisión o descuido en la prestación de la asistencia sanitaria o farmacéutica que necesite el usuario.

j) La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico científico y asistencial que, conforme a la finalidad del Centro o Servicio, corresponda a las necesidades básicas del usuario.

k) El incumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales a que se refiere el artículo 6º.

l) La variación del régimen de tarifas previamente notificadas al órgano administrativo competente.

m) La transgresión de la normativa contable específica de las Entidades, Centros y establecimientos de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

n) Obstruir la acción de los servicios de inspección pública.

4.- Son infracciones muy graves:

a) La reiteración y reincidencia en la comisión de faltas graves.

b) Las de los apartados e), f), g), h) y k) del número anterior cuando resulten especialmente dañosas para alguno de los derechos fundamentales de los usuarios.

c) las de los apartados i) y h) del número anterior cuando produzcan un perjuicio efectivo o un peligro cierto que afecte gravemente a la integridad física del usuario.

d) El ejercicio de actividades propias de los Centros y Servicios de Servicios Sociales sin contar con la autorización regulada en este Decreto.

e) El ejercicio de actividades distintas de aquellas para las que se concedió la autorización.

5.- La infracción prevista en el artículo 32.2 f) de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996