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Articulo 33 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

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Artículo 33. Cooperación entre sistemas de supervisión pública a escala comunitaria

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Los Estados miembros se asegurarán de que los acuerdos reguladores para los sistemas de supervisión pública permitan una cooperación efectiva a escala comunitaria con respecto a las actividades de supervisión de los Estados miembros. Para ello, los Estados miembros confiarán a una entidad específica la responsabilidad de encargarse de la cooperación.

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  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006