Articulo 33 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 33 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 33. Actuaciones específicas en materia de educación.

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La consejería competente en materia de educación desarrollará entre otras, las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y adolescencia con medidas de protección:

a) La escolarización, en los periodos ordinarios de incorporación o fuera de ellos con la máxima celeridad y en un centro próximo a su residencia en el que exista disponibilidad, salvo que esto sea contrario a su interés. Cuando la persona menor de edad protegida presente una discapacidad o situación de dependencia que requiera de profesionales de apoyo en el aula, la administración educativa los dotará debidamente para su correcta atención en su entorno.

b) La puesta en marcha de adaptaciones curriculares, cuando sea preciso y de recursos lingüísticos para la incorporación de personas menores de edad extranjeras no acompañadas al centro educativo. También se contemplarán todas las acciones y adaptaciones individualizadas por otras situaciones, como las sobrevenidas del trauma o la desprotección o asimilables, vividas con anterioridad.

c) La sensibilización y formación del profesorado, en coordinación con la consejería competente en materia de servicios sociales, de cara a salvaguardar su identidad, a conocer su situación y el alcance de cada medida de protección, así como las posibles consecuencias de las situaciones de desprotección vividas, con el fin de prestar la atención educativa individualizada y personalizada que requieran.

d) La prioridad de acceso a servicios complementarios y actividades extraescolares cuando sean de interés para las personas menores de edad protegidas.

e) El acceso a los medios telemáticos y al desarrollo de los conocimientos y competencias digitales, evitando la brecha digital de las personas más vulnerables y promoviendo un uso razonable de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo a la edad y la maduración de cada persona menor de edad.

f) La continuidad de la formación de las personas protegidas, más allá de la escolarización obligatoria y en función de sus prioridades e intereses. De cara a favorecer su continuidad formativa, la Universidad de Castilla-La Mancha priorizará el acceso de las personas tuteladas o ex tuteladas a los recursos y ayudas de que disponga para los y las estudiantes.