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Articulo 33 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 33. Obligaciones profesionales.

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1. Los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

2. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia.

3. En el supuesto de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, la orientación jurídica y la defensa se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

4. En el orden penal los letrados designados podrán excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por el decano del Colegio de Abogados. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008