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Articulo 33 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 33. Derechos y obligaciones profesionales.

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1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los profesionales del turno de oficio recibirán de las personas defendidas y/o representadas, así como por parte de los órganos judiciales, cuerpos de seguridad y demás Instituciones Públicas ante las que intervengan, el respeto y consideración debidos a su labor profesional.

3. Los profesionales de la Abogacía y de la Procura designados de oficio desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

En los casos en los que se ha haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para el procedimiento de ejecución no resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior respecto al plazo de dos años.

4. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por la misma persona profesional de la Abogacía desde el momento de la detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.

5. En el supuesto de asistencia a las víctimas recogidas en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en alguno de los delitos a los que se refiere este apartado hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

6. En orden penal los profesionales de la Abogacía designados podrán excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por la persona que ostente el Decanato del Colegio. En el supuesto de atención a las víctimas relacionadas en el apartado anterior, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de nueva persona profesional de la Abogacía.