Articulo 33 Áreas de promoción económica urbana
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»Artículo 33. Proyecto de delimitación de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica
Vigente
El proyecto para la delimitación de un área de promoción económica urbana en un polígono de actividad económica debe incluir, además de lo establecido por el artículo 6, y a título informativo, la evaluación de la recaudación anual que se hace en el ámbito delimitado de acuerdo con el impuesto de bienes inmuebles sobre solares, terrenos y naves, así como por el impuesto de actividades económicas, en relación con el conjunto de las actividades empresariales que forman parte del área del polígono.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021