Articulo 33 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
Articulo 33 Arancel de de...la Procura

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Artículo 33. Cuantificación.

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1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario, devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta euros

Cuantía

-

Euros

12.000

446,23

30.000

624,73

60.000

892,51

120.000

1.349,54

240.000

1.785,00

300.000

2.052,73

600.000

2.856,01

2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como máximo 22,30 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024