Articulo 33 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 33. Cuantificación.
Vigente
1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario, devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros | Cuantía - Euros |
12.000 | 446,23 |
30.000 | 624,73 |
60.000 | 892,51 |
120.000 | 1.349,54 |
240.000 | 1.785,00 |
300.000 | 2.052,73 |
600.000 | 2.856,01 |
2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como máximo 22,30 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024