Articulo 33 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.
Vigente
1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 26 euros.
3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003