Articulo 33 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 33. Requisitos generales de los tanatorios y crematorios.
Los tanatorios y crematorios deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ubicación: Los tanatorios se ubicarán en edificios de uso exclusivo. Los crematorios se ubicarán en edificios aislados y de uso exclusivo, pudiendo ubicarse también en cementerios y tanatorios. En este caso, los tanatorios, además de sus requisitos particulares, deberán cumplir los requisitos relativos a la ubicación de crematorios.
b) Accesos: El público y los cadáveres tendrán accesos independientes.
c) Dependencias: Las de tránsito y permanencia del público tendrán accesos y circulaciones independientes de las de tránsito, permanencia y, en su caso, tratamiento y exposición de cadáveres. Contarán con aseos independientes para el público y el personal.
d) Personal y equipamiento: Deberán disponer del personal, material y equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando el necesario nivel de higiene para que no se produzcan riesgos para la salud.
- Artículo modificado por Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.
(BOJA de 27-03-2012) en vigor desde 28-03-2012