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Articulo 33 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 33. Cortas en masas afectadas por una plaga o enfermedad forestal

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1. Solo precisarán de declaración responsable previa a la realización de aprovechamientos madereros y leñosos las personas titulares de los montes o terrenos forestales afectados que estén obligadas a realizar estos tratamientos, cuando la consellería competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal, delimite las diferentes zonas afectadas y dicte la extracción de aquellas plantas o productos forestales que, por su sintomatología, constituyan un riesgo de plaga o enfermedad, para lo que se empleará el formulario normalizado recogido en el anexo II (MR604R).

De conformidad con lo previsto en el artículo 92.bis de la Ley 7/2012, no será necesaria la solicitud de informes sectoriales para la tramitación de las cortas reguladas en este artículo.

2. La consellería competente en materia de montes podrá requerir, de oficio o por solicitud de parte interesada, a las personas titulares de montes o terrenos forestales para que cumplan las obligaciones establecidas en el punto anterior, advirtiéndoles de la posibilidad de ejecución subsidiaria a su costa en el caso de incumplimiento y sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

3. La Administración forestal, de forma justificada, podrá realizar tratamientos de lucha integrada, después de comunicarlo a través del servicio de avisos de enfermedades y plagas forestales de la página web de la consellería competente en materia de montes, sin que sea necesaria la declaración de plaga o enfermedad.

Asimismo, promoverá fórmulas de colaboración y difusión con las asociaciones de personas propietarias forestales y con otros departamentos y administraciones públicas y realizará comunicaciones por escrito a las comunidades de montes vecinales afectadas, en su caso.

4. La Administración forestal podrá declarar zonas prioritarias de actuación en materia de control de la erosión y de la restauración hidrológico-forestal en terrenos afectados por causas bióticas, como plagas o enfermedades forestales, que afecten gravemente a la cubierta vegetal o el suelo. En estos casos serán de aplicación los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020