Articulo 33 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 33. Recepción del cliente.
Vigente
1. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, se le entregará un documento en el que conste, al menos, la identificación del titular del establecimiento, el código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y el precio total de la estancia.
2. La copia del documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por el titular del establecimiento, estando a disposición de los órganos competentes de la Administración turística de Castilla-La Mancha durante cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018