Articulo 33 Aguas

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Artículo 33. Asunción de la gestión y explotación de las infraestructuras de abastecimiento y depuración.

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1. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.6 de la presente Ley, Aguas de Galicia recibirá la delegación de competencias de los municipios afectados o, en su caso, se subrogará en las mismas conforme a los criterios establecidos en la legislación de aplicación.

2. Se entenderá que la prestación de los servicios no está garantizada correctamente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando los resultados analíticos del agua suministrada en los depósitos de cabecera incumplan reiteradamente los parámetros establecidos en la normativa, por causa imputable a la entidad local titular del servicio.

  2. Cuando se produzcan cortes periódicos en los suministros o reducción ostensible de la presión, por causa imputable a la entidad local titular del servicio.

  3. Cuando los vertidos de aguas residuales depuradas incumplan reiteradamente los parámetros establecidos, por causa imputable a la entidad local titular del servicio.

  4. Cuando se incumplan los parámetros de calidad de servicios que se establezcan reglamentariamente para los sistemas.

  5. Cuando la entidad local titular del servicio no realice las tareas de conservación y mantenimiento adecuadas de las infraestructuras e instalaciones.

3. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de asunción por Aguas de Galicia de las funciones de gestión y explotación de las infraestructuras de aducción y depuración y su forma de financiación, la temporalidad de la misma y las condiciones para su restitución a la entidad local titular del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010