Articulo 33 Administración Electrónica
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Artículo 33. Documento electrónico.

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1. El documento electrónico es la información de cualquier naturaleza, en forma electrónica, archivada en soporte electrónico, según un formato determinado, y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

2. El documento administrativo electrónico es el documento electrónico válidamente emitido por los órganos de la Administración. Tendrá siempre asociada, al menos, una firma electrónica de las reguladas en este Decreto.

3. Los componentes de un documento electrónico son:

  1. Contenido, entendido como conjunto de datos o información del documento.

  2. En su caso, firma electrónica.

  3. Metadatos del documento electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012