Articulo 33 Administración digital

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Artículo 33. Composición.

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1. La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está constituida por las oficinas que desarrollan las funciones de asistencia en materia de registros y uso de los medios electrónicos, información a la ciudadanía y las demás previstas en los artículos 34, 35 y 36.

2. La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está integrada por las oficinas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley desarrollen las actividades de asistencia en materia de registros en el sector público autonómico y por aquellas otras oficinas que pasen a formar parte de la red según lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

3. Las oficinas de esta red serán creadas, modificadas y suprimidas mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

4. Asimismo, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas, podrán habilitarse temporalmente unidades u órganos de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales como oficinas de la red para que realicen las funciones de oficina de atención a la ciudadanía y registro, en los términos y con el alcance que en la misma se determinen.

5. Las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas podrán disponer de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, con la finalidad de acercar el sector público autonómico a la comunidad gallega residente fuera de Galicia y, en general, a cualquier ciudadano o ciudadana no residente en Galicia que quiera relacionarse con aquel.

6. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la posible celebración de convenios entre la Administración autonómica y otras administraciones públicas para la cooperación en el desarrollo de las funciones propias de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro que en el convenio se concreten.

7. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se hará pública y se mantendrá actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, así como un directorio georreferenciado que permita a las personas interesadas identificar la oficina más próxima a su dirección.

8. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en la materia se determinarán los días y horario en los que estarán abiertas al público las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019