Articulo 33 Administración más ágil
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»Artículo 33. Disponibilidad de los servicios.
Vigente
1. La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura y las entidades del sector público autonómico preverán la operación ininterrumpida de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas que soporten las relaciones con la ciudadanía y empleados públicos, así como la atención de los incidentes que afectan a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios comunes de trabajo.
2. La disponibilidad de los servicios será asumida presupuestariamente entre todas las consejerías y entidades del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019