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Artículo 33. Competencia sancionadora

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1. Los órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador son:

a) El Consell, cuando se trate de alguno de sus miembros, de la persona titular de una secretaría autonómica o de alguna de las personas físicas o jurídicas a que hace referencia el artículo 2.2.

b) La persona titular del departamento competente en materia de transparencia, en el caso de otros altos cargos de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental diferentes de los anteriores.

c) Los órganos competentes determinados en la normativa sectorial correspondiente, en el caso de personal empleado público de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.

2. La competencia para instruir el procedimiento sancionador corresponde a los siguientes órganos:

a) El órgano del departamento competente en materia de transparencia que se determine reglamentariamente, en caso de que la persona responsable de la infracción sea miembro del Consell, titular de una secretaría autonómica, cargo público de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental o alguna de las personas físicas o jurídicas a que hace referencia el artículo 2.2.

b) Los órganos que determina la normativa sectorial correspondiente, en caso de que la persona responsable de la infracción sea personal empleado público.

3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores son:

a) El Consell, cuando el procedimiento sancionador afecte a algún miembro del Consell o persona titular de una secretaría autonómica. En caso de que afecte a los sujetos incluidos en el artículo 2.2, será competencia del Consell la resolución de los procedimientos por la comisión de infracciones graves.

b) La persona titular del departamento competente en materia de transparencia, en el caso del resto de cargos públicos de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental. En este caso deberá escuchar, de manera previa a la resolución del procedimiento, el criterio de la persona titular del departamento donde preste servicios la persona afectada o de quien dependa la entidad pública donde preste servicio esta persona.

La persona titular del departamento competente en materia de transparencia será también competente para sancionar a las personas físicas o jurídicas a que hace referencia el artículo 2.2 en el caso de los procedimientos por la comisión de infracciones leves.

4. En el caso de altos cargos adscritos al departamento competente en materia de transparencia, las competencias establecidas en los apartados 1.b, 2.a y 3.b del presente artículo serán ejercidas por el titular del departamento competente en materia de administraciones públicas.

5. En el ámbito de Les Corts, el reglamento parlamentario o los órganos de gobierno de la institución determinarán los órganos que ejercerán las competencias para aplicar las sanciones o las medidas ante los incumplimientos que, en su caso, se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019