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Articulo 33 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 33. Competiciones aficionadas

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1. Son competiciones aficionadas aquellas que realizan las entidades deportivas, de acuerdo con la reglamentación establecida por la correspondiente federación deportiva, y que pueden estar incluidas o no en su calendario federativo.

2. Los participantes de estas competiciones son personas deportistas no profesionales. Sin embargo, la participación eventual de deportistas profesionales en estas competiciones no transforma su naturaleza jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023