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Articulo 33 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 33. Organización del deporte federado.

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1.- Las federaciones deportivas vascas son, como regla general y salvo en aquellas modalidades en las que haya federaciones territoriales, las únicas entidades que en el País Vasco impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva.

2.- En aquellas modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales, estas federaciones impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito territorial de su modalidad deportiva.

3.- Las federaciones deportivas vascas y territoriales regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos y reglamentos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, de promoción del euskera, de integración de la perspectiva de género y de inclusión de personas con discapacidad.

4.- Las federaciones deportivas vascas adaptarán su organización y régimen de funcionamiento a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. En aquellas modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales, estas federaciones deberán integrarse en las federaciones vascas.

5.- En el supuesto de inexistencia de federaciones territoriales en una modalidad deportiva los órganos forales de los territorios históricos y el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva fijarán de común acuerdo los criterios de financiación de las federaciones vascas.

6.- La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deberán fomentar y articular la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales, incluidas las oficiales.

7.- Las federaciones deportivas también asumirán la promoción de la actividad deportiva recreativa en colaboración con los órganos forales de los territorios históricos y los municipios.

8.- Las federaciones deportivas vascas podrán desarrollar un marco vasco de competición en colaboración con la dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.