Articulo 33 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 33. Servicios deportivos.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias, y a propuesta de los departamentos competentes en deportes y educación, desarrollará reglamentariamente los aspectos relativos al ejercicio de servicios deportivos por profesionales del deporte.

2. Esta regulación contendrá, al menos, las siguientes previsiones:

a) El catálogo de profesiones relativas a servicios deportivos y las titulaciones y habilitaciones exigidas para su desempeño, de conformidad con el artículo anterior.

b) El resto de requisitos formales y materiales que han de cumplir estos profesionales para el desempeño de su actividad o remisión a otros cuerpos normativos.

c) Un catálogo específico de derechos y obligaciones de las personas usuarias en desarrollo de la dispuesto en al artículo 19 de esta ley.

d) Cualquier otra previsión que se entienda oportuna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019