Articulo 33 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 33.-Estatutos.

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Los estatutos de las federaciones deportivas deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.

b) Estructura orgánica y territorial, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que, como mínimo, serán la presidencia y la asamblea general, debiendo determinarse la duración máxima de los mandatos de la presidencia.

c) Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres, regulando la junta electoral federativa, así como el procedimiento para la moción de censura del presidente y sistemas de cese de los cargos.

d) Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.

e) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.

f) Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.

g) Régimen disciplinario.

h) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.

i) Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.

j) Causas de extinción o disolución, así como el sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas.