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Articulo 33 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 33. Vigencia, revisión y actualización de la aptitud para acoger

Vigente

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1. La declaración de aptitud para acoger tendrá una vigencia de tres años y será revisada durante ese periodo cada vez que concurra alguna circunstancia que afecte a la misma.

Asimismo, la aptitud para acoger de las familias extensas, además de por el trascurso de los tres años desde su declaración, perderá vigencia en el momento en que se produzca el cese del acogimiento familiar de la persona menor de edad acogida para la que se declaró apta.

2. La declaración de aptitud será actualizada como resultado de las revisiones que se realicen, así como con la variación de todos los datos personales y familiares.

3. El procedimiento para la revisión de la aptitud se resolverá por acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, a propuesta de la Sección competente en materia de acogimiento familiar previo informe técnico suscrito por persona técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este decreto. Cuando la propuesta de la Sección sea desfavorable, deberá realizarse el correspondiente trámite de audiencia previo a la decisión de la Comisión.

4. La resolución del procedimiento de revisión de la aptitud para acoger será recurrible en los mismos términos que la resolución relativa a la declaración de aptitud establecidos en el apartado 2 del artículo 28.