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Articulo 33 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

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Artículo 33. Tipo de gravamen.

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1. Los tipos de gravamen aplicables a las distintas sustancias contaminantes o características de las aguas residuales industriales, expresados en euros por cantidad contaminante producida, se fijan del siguiente modo.

-- 0,30000/Kg de Demanda química de oxígeno soluble (DQO).

-- 0,30000/Kg de Carbono orgánico total (COT).

-- 0,30000/Kg de Materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos mayor de 10por ciento (MESO),

-- 0,00400/Kg de Materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos menor o igual a 10 por ciento (MES),

-- 7,00000/kiloequitox de Materias inhibitorias (MI).

-- 1,00000/Kg de Fósforo Total (P).

-- 0,50000/Kg de Nitrógeno total (N).

-- 0,00005/ºC por m³ Incremento de temperatura (IT).

-- 6,00000/S/cm por m³ Incremento de conductividad eléctrica (C).

-- 0,50000/Kg de Fluoruro (F).

-- 3,00000/(40 x Kg. Cadmio + 2 x Kg. Cobre + 2 x Kg. Níquel + 6 x Kg. Plomo + 1 x Kg. Zinc + 2 x Kg. Cromo + 10 x Kg. Arsénico + 1 x Kg. Aluminio + 70 *Kg. Mercurio).

2. Los tipos de gravamen que se establezcan quedarán afectados por los coeficientes correctores que resulten de aplicar los siguientes criterios:

a) La carga contaminante que se incorpore al agua consumida o utilizada podrá deducirse de la carga contaminante del vertido siempre que se demuestre mediante las correspondientes analíticas del agua de entrada y salida que no ha sido causada por el mismo sujeto pasivo.

b) La relaciónentre la concentración media y la concentración máxima, expresada en términos de coeficiente punta para los parámetros que miden la carga contaminante.

c) La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada, expresada en coeficiente de dilución.

d) Para aguas vertidas de piscifactorías y depuradoras de moluscos el tipo de gravamen será materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos mayor de 10por ciento (MESO) minorado en un 90 por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014