Articulo 33 Abanderamient...o marítimo

Articulo 33 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 33.

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Los cambios de dominio, nombre y Lista se harán constar en la Patente de Navegación o, en su caso, en el rol.

Cuando por deterioro de la Patente o el número elevado de anotaciones en ella lo aconseje, se podrá solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989