Articulo 33 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 33.
Vigente
Los cambios de dominio, nombre y Lista se harán constar en la Patente de Navegación o, en su caso, en el rol.
Cuando por deterioro de la Patente o el número elevado de anotaciones en ella lo aconseje, se podrá solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989