Articulo 329 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios.
Vigente
1. Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio.
2. Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996