Articulo 329 Reglamento d...stro Civil

Articulo 329 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 329.

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En cada asiento o folio reconstituido constará:

1.º La reproducción de los asientos en los términos acordados.

2.º La resolución en cuya virtud se practica la reconstitución.

3.º La fecha de los nuevos asientos y los nombres de los funcionarios que los autoricen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958