Articulo 329 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 329. Efectos de la declaración de situación legal de ruina urbanística.
Vigente
1. La declaración de la situación legal de ruina constituirá a la persona propietaria en las obligaciones establecidas en el artículo 146.3 de la Ley.
2. La declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación supondrá su inclusión en el Registro Municipal de Solares y edificaciones ruinosas, otorgándose a la persona propietaria y por procedimiento establecido en el artículo 286 el plazo de un año para que proceda conforme a lo previsto en el apartado 1. Por ministerio de la ley, transcurrido este plazo la edificación o construcción correspondiente quedará en situación de ejecución por sustitución prevista en el artículo 331.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022