Articulo 329 Administración Local
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»Artículo 329.
Vigente
Los Organismos y Entidades locales estarán obligados a declarar su incompetencia aunque no sean requeridos por otra autoridad, cuando se sometan a su decisión asuntos cuyo conocimiento no les corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990