Articulo 329 Administración Local

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Artículo 329.

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Los Organismos y Entidades locales estarán obligados a declarar su incompetencia aunque no sean requeridos por otra autoridad, cuando se sometan a su decisión asuntos cuyo conocimiento no les corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990