Articulo 328 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 328.
Vigente
1. La concesión de autorización a jueces y magistrados para compatibilizar su actividad judicial con una actividad autorizada, pública o privada, es competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que podrá delegar en la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el artículo 131.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Cualquier modificación de las circunstancias determinantes para la concesión de la compatibilidad deberá ser comunicada por el interesado al órgano concedente, por si el cambio acontecido diera lugar a una modificación de la compatibilidad conferida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011