Artículo 328 bis Régimen ...o de tasas

Artículo 328 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 328 bis. Exenciones.

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1. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa de estacionamiento con horario limitado los siguientes vehículos:

1r. Las motocicletas, los ciclos, los ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento de zonas con horario limitado cuando a una distancia inferior a 50 m. haya una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.

2n. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3r. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los cuales se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y a los límites establecidos en la autorización especial y siempre que se transporte al titular de la autorización.

4t. Los que sean propiedad de un usuario con autorización temporal por amarre dado que dispone de la tarjeta de usuario expedida por Puertos de las Illes Balears.

5.º Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico MELIB o con el Distintivo 0 emisiones emitido por la DGT.

2. No están obligados a acreditar la posesión de autorización de estacionamiento, pero sí sometidos a su limitación temporal, los conductores de vehículos turismos en el interior de los cuales haya algún pasajero mayor de edad.

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