Articulo 328 Administración Local

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Artículo 328.

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Los Bandos dictados por el Alcalde o Presidente de la Entidad local, en el ámbito de su competencia, serán de aplicación general en el territorio a que afecten, con subordinación a las leyes y demás disposiciones generales, y se públicarán conforme a los usos y costumbres de la localidad.

Si tuvieran por objeto la adopción de medidas extraordinarias, en los casos de catástrofes o infortunios públicos o grave riesgo, se dará cuenta inmediata al Pleno de la Entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990