Articulo 326 Procesal militar

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Artículo 326.

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La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar, con las siguientes salvedades:

a) En los autos de sobreseimiento definitivos no será necesario que se halle procesada persona alguna.

b) Se entenderán sustituidos los términos Magistrado y Audiencia por miembros de Tribunales Militares y Tribunales Militares, respectivamente.

c) No se exigirán depósitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989