Articulo 326 Agraria
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Artículo 326. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador.

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La Dirección General competente podrá ordenar, motivadamente y previa audiencia, las medidas proporcionadas que deban ser adoptadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar de los animales o norma de la Unión Europea que lo sustituya. En el caso de desatender dichas órdenes en los plazos que hubieran sido concedidos, la Dirección General competente podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de hasta tres mil euros cada una.

La Dirección General competente podrá requerir a la agrupaciones de productores o transformadores de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, así como a las entidades de evaluación de la conformidad, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en los plazos que sean adecuados para ello, e imponer en caso de su desatención, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de hasta tres mil euros cada una.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015