Articulo 325 Sistema común del IVA

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Artículo 325

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El sujeto pasivo revendedor no podrá indicar por separado en la factura que expida, el IVA correspondiente a las entregas de bienes sujetas al régimen del margen de beneficio.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007