Articulo 325 Agraria

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Artículo 325. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.

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1. Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador confirma la inmovilización cautelar a la que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, en el mismo acuerdo de inicio.

1.1. Comunicará a la persona responsable o titular de los derechos sobre los productos o mercancías inmovilizados que dispone de un plazo de quince días para optar, por algunas de las siguientes operaciones, en función de los supuestos que motivaron la adopción de la medida cautelar:

a) Regularizar y subsanar la deficiencia de los productos o mercancías, y proceder a su adaptación a la normativa vigente mediante la aplicación de las prácticas o tratamientos autorizados.

b) Regularizar y subsanar la deficiencia de los productos o mercancías, y adaptar la designación en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o la presentación a la normativa de aplicación.

c) Destinar los productos o mercancías a sectores distintos del agroalimentario y pesquero, especialmente para uso industrial, con exclusión de la alimentación humana o animal, según corresponda. En el caso de la producción ecológica, destinar a sectores distintos de la producción ecológica, siempre y cuando se cumpla la calidad comercial agroalimentaria y pesquera.

d) Destinar los productos o mercancías a entidades benéficas, siempre que no haya riesgo para la salud.

e) Reenviar o devolver los productos o mercancías a su lugar de origen, previa constitución de una fianza suficiente que cubra la responsabilidad civil y la posibilidad de sanción.

f) Destruir o mantener en depósito los productos o mercancías, en tanto no se resuelva el procedimiento sancionador.

1.2. Decidirá el destino de los productos o mercancías inmovilizados para el supuesto de que la persona responsable o titular de los derechos sobre los mismos no opte, en el plazo otorgado al efecto, por alguna de las alternativas.

2. No obstante, cuando las circunstancias o características del producto o mercancía inmovilizados exijan adoptar una decisión sobre su destino que no permita esperar al transcurso del plazo de quince días, el órgano competente, adoptará con carácter de urgencia una de las operaciones establecidas en el apartado 1.1. anterior.

3. Los gastos generados por las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo correrán a cargo de la persona responsable o titular de los derechos sobre los productos o mercancías.

4. Con anterioridad a la confirmación de la inmovilización cautelar, la persona responsable o titular de los derechos sobre los productos o mercancías inmovilizados podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento, al objeto de que le facilite las opciones a que puede acceder respecto de los mismos. El órgano competente comunicará las opciones que procedan de entre las especificadas en el apartado 1.1 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015