Articulo 324 Sistema común del IVA

Articulo 324 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 324

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sujeto pasivo revendedor que aplique simultáneamente el régimen normal del IVA y el régimen del margen de beneficio, deberá hacer constar por separado en su contabilidad las operaciones correspondientes a uno y otro régimen, con arreglo a las modalidades fijadas por los Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007