Articulo 324 Sistema común del IVA
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»Artículo 324
Vigente
El sujeto pasivo revendedor que aplique simultáneamente el régimen normal del IVA y el régimen del margen de beneficio, deberá hacer constar por separado en su contabilidad las operaciones correspondientes a uno y otro régimen, con arreglo a las modalidades fijadas por los Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007