Articulo 324 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 324.
Vigente
1. La resolución adoptada por el Pleno será notificada al interesado y al Ministerio Fiscal.
2. El Consejo General del Poder Judicial conferirá la publicidad adecuada a la resolución que otorgue el amparo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011