Articulo 324 Administración Local

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Artículo 324.

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1. Las disposiciones generales emanadas de las Entidades locales en ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la forma de Reglamentos, si tuvieren por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración local, y, en otro caso, de Ordenanzas.

2. Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por las Entidades locales se integrarán en el ordenamiento jurídico con sujeción al principio de jerarquía normativa, y serán de aplicación general en todo el término a que afecten.

Las normas del Estado y de la Comunidad Foral respetarán, en todo caso, el ejercicio de la potestad reglamentaria local en el ámbito de su competencia propia.

3. Lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la Entidad local, sin que ésta pueda dispensar individualmente de la observancia de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990