Articulo 3237 Código trib...e Cataluña

Articulo 3237 Código tributario de Cataluña

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Artículo 323-7. Régimen de recursos y reclamaciones

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1. Los actos administrativos que provienen de los órganos de gobierno del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, a excepción de los actos del presidente, que agotan la vía administrativa, contra los que puede interponerse recurso potestativo de reposición.

2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo, que también es el competente para resolverlo.

3. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.

4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que regulan estas materias. Las reclamaciones previas en la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero del departamento competente por razón de la materia, que las resuelve. Las reclamaciones previas en la vía judicial laboral deben presentarse ante el secretario general del departamento competente por razón de la materia, que las resuelve.

5. Corresponde al director resolver las solicitudes de acceso a la información que formulen las personas directamente relacionadas con la organización, el funcionamiento o la actividad del Instituto. Contra las resoluciones dictadas en este ámbito puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero del departamento competente en materia de hacienda pública, así como la reclamación establecida por la legislación de transparencia y demás recursos procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017