Articulo 323 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 323 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 323.

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Una vez recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las diligencias expresadas en el artículo anterior, la Comisión Permanente elevará el expediente, junto con la oportuna propuesta, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado.

La resolución otorgando el amparo solicitado acordará.

1.º Requerir a la persona, entidad o asociación el cese de la actuación que motivó la solicitud de amparo.

2.º Adoptar o promover la adopción de las medidas que resulten necesarias para restaurar la independencia judicial dañada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011