Articulo 323 Procesal militar
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»Artículo 323.
Vigente
Transcurrido el plazo establecido a partir de la notificación, para poder interponer los recursos que procedan contra la sentencia, conforme a esta Ley, excepto el de revisión, sin haber recurrido ninguna de las partes, el Tribunal dictará auto declarando la sentencia firme y se procederá a la ejecución del fallo, salvo lo dispuesto en el capítulo V del Titulo V del Libro II de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989