Articulo 3227 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 322-7. Comisiones y grupos de trabajo
Vigente
1. De acuerdo con lo establecido por el reglamento de funcionamiento interno, y por acuerdo del presidente o del Consejo Rector, pueden constituirse comisiones de carácter temporal para el estudio de materias concretas en el ámbito de competencias del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo Rector, designado por el presidente.
3. Las conclusiones a las que lleguen las comisiones deben remitirse al Consejo Rector y no tienen en ningún caso carácter vinculante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017