Articulo 3225 Código tributario de Cataluña
Articulo 3225 Código trib...e Cataluña

Articulo 3225 Código tributario de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 322-5. El director

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de hacienda, nombra y separa de sus funciones al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2. El candidato a dirigir el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña es escogido entre personas expertas en fiscalidad de competencia y prestigio reconocidos y acreditada experiencia.

3. El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo del Gobierno de la Generalidad, es asimilado a todos los efectos a un director general y le es aplicable el régimen establecido por la normativa en materia de incompatibilidades de los altos cargos.

4. Corresponden al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria, la dirección, la administración y la coordinación de las actuaciones del Instituto.

b) El mando y el nombramiento y cese del personal funcionario al servicio del Instituto, así como la contratación y el despido del personal laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017