Articulo 3224 Código trib...e Cataluña

Articulo 3224 Código tributario de Cataluña

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Artículo 322-4. Funcionamiento del Consejo Rector

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1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el presidente, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente, a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

2. El presidente puede invitar a asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a las siguientes personas:

a) Responsables de los distintos organismos o entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad que no sean vocales por razón del cargo.

b) Responsables de otros organismos de la Generalidad con ámbitos de actuación relacionados con la gestión económica o financiera.

c) Expertos en las materias que, de acuerdo con el artículo 321-2, constituyen alguna de sus finalidades.

3. Los acuerdos del Consejo Rector son adoptados por mayoría de los miembros presentes en la sesión en la que se votan. El presidente dirime los empates mediante el voto de calidad.

4. De acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente sobre el uso de la información tributaria y en materia de protección de datos personales, las personas que participan en una reunión del Consejo Rector del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña deben guardar la reserva propia de su función y no pueden hacer uso en ningún caso de su condición para los asuntos que, por la actividad profesional o académica que ejercen, puedan tener relación con los que conozcan por razón del cargo.

5. El Consejo Rector, en todo lo que no establece la presente ley ni la normativa de desarrollo, se rige, supletoriamente, por la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017